Opinión

Autonomía de los sistemas de IA en invenciones patentables y próximos desafíos



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Por Antonia Nudman, Asociada senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az).

Publicado el 19 mar 2024



Antonia Nudman, Asociada senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az).
Antonia Nudman, Asociada senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az).

La sentencia que recientemente dictó la Corte Suprema del Reino Unido ha puesto nuevamente sobre la mesa la polémica generada a partir del nivel de autonomía con respecto a la creación que se les puede atribuir a los sistemas de inteligencia artificial (IA). Para contextualizar, durante el año 2018 el científico StephenThaler presentó dos solicitudes de patente en múltiples jurisdicciones, identificando al sistema de IA que participó de las invenciones, DABUS, como el inventor de ellas.

El punto central de la discusión se basaba en el nivel de autonomía que el sistema de IA habría tenido en la creación de las invenciones patentables. Lo anterior, en base al modo de funcionamiento de DABUS, que trabaja a partir de una serie de redes neuronales artificiales alimentadas por datos de diversos campos, lo que le permitiría generar invenciones de forma autónoma, en lugar de limitarse a asociar patrones. De esta forma, a diferencia de los modelos de IA supervisados, aquí no existe intervención humana en el proceso de toma de decisiones o correlaciones que realiza el sistema de IA en el desarrollo de la invención.

Las sentencias dictadas por la Corte Suprema del Reino Unido, la Oficina de patentes y marcas de Estados Unidos (USPTO), la Oficina Europea de Patentes y el Tribunal Federal de Circuito de Australia, han permitido identificar una clara tendencia internacional orientada a anteponer como requisito intrínseco la calidad de persona natural al inventor de una patente determinada. Lo anterior, efectivamente se condice de forma armónica con la interpretación que históricamente se ha tenido de las legislaciones y tratados aplicables en la materia por parte de las autoridades correspondientes en diversas jurisdicciones. Así, no existiría discusión en torno a que la creatividad, entendida como un proceso del intelecto con miras a experimentar, observar o combinar los conocimientos previos de una manera novedosa, sería una facultad inherente a los humanos.

Bajo este supuesto, podríamos entonces concluir que la discusión en torno a si un sistema de IA tiene o no facultades creativas que puedan dar lugar a invenciones protegibles donde a la vez se reconozca a la máquina como inventor se encuentra zanjada a nivel jurisprudencial. Sin embargo, consideramos relevante destacar que lo anterior no implica la necesidad de resolver otro tipo de interrogantes que podrían ser mucho más atractivas a nivel práctico.

Por ejemplo, si analizamos el caso de Australia, el Tribunal Federal de Circuito revocó la sentencia emitida por la Corte Federal, que habría atribuido a DABUS la calidad de inventor de la patente, en base a que acorde el razonamiento empleado en esa oportunidad, se establece que los requisitos asociados a la personalidad dicen relación con el titular del derecho de propiedad industrial y que asumir lo contrario, implicaría confundir los requisitos normativos relativos a la calidad de titular y control de una invención patentable con la calidad de inventor.

Este punto es especialmente interesante, puesto que si dicha calificación no surtiera diferencias prácticas, es decir, que si eventualmente el titular fuera un sujeto de derechos y que el inventor no debiera cumplir necesariamente con esa calidad, el reconocimiento como tal podría, como bien señala el fallo, generar coherencia respecto de la realidad tecnológica y la promoción de la innovación. En este orden de ideas, sería razonable pensar que el reconocimiento de un sistema de IA como parte de una invención patentable sin duda impulsaría el desarrollo de la innovación, abriendo paso a la generación de nuevas estrategias en torno al crecimiento y la inversión en este tipo de tecnologías, haciéndolas aún más atractivas para el mercado.

Por otro lado, entendiendo que la utilización de sistemas de IA es una realidad en la mayoría de las invenciones patentables, ¿no deberíamos estar preguntándonos cuál es el grado de intervención humana necesaria para que se le pueda otorgar protección industrial en vez de centrar la discusión en si la creación es o no una facultad del intelecto humano? Lo anterior bajo el entendido que dicha interrogante se encuentra resuelta y que fue necesaria para plantearnos el escenario que viene. Así, en el futuro nos veremos enfrentados a un enorme desafío, cuyos resultados seguiremos de cerca: encontrar un equilibrio entre proteger los avances en inteligencia artificial y preservar la importancia y la contribución del ingenio humano en el proceso de invención.

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