Ley marco de ciberseguridad

Prestadores de servicios esenciales deben registrarse en la plataforma de reporte de incidentes de la ANCI



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Desde el 11 de junio de 2025, todas las entidades públicas y privadas que presten servicios esenciales deberán registrarse en la plataforma de reporte de incidentes de la Agencia Nacional de Ciberseguridad. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta $260 millones.

Publicado el 5 jun 2025



ANCI
Computer scientists in data center managing and maintaining databases, ensuring data integrity and security. IT staff members updating server room systems using, camera A

La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) emitió la Instrucción General N°1, la cual establece que todas las instituciones, tanto públicas como privadas, que presten servicios calificados como esenciales están obligadas a inscribirse en la plataforma de reporte de incidentes de la ANCI, conforme a la Ley N°21.663 Marco de Ciberseguridad (LMC).

Esta medida comenzará a aplicarse a partir del próximo 11 de junio, y su incumplimiento podría ser considerado una infracción leve, según el artículo 38 N° 2 de la LMC, y derivar en multas de hasta $260.000.000.

Es así como todas las instituciones que brinden servicios esenciales deben registrarse en la plataforma oficial de la entidad: https://portal.anci.gob.cl

Corresponde realizar este registro a las personas encargadas de reportar incidentes de ciberseguridad en dichas instituciones, quienes actuarán como contraparte técnica ante la ANCI.

Para llevar a cabo el proceso se exige el uso de Clave Única, doble factor de autenticación y la acreditación del nombramiento mediante firma electrónica avanzada.

Cabe recordar que, según la normativa, son considerados servicios esenciales los siguientes:

  • Aquellos provistos por los organismos de la Administración del Estado y por el Coordinador Eléctrico Nacional.
  • Los prestados bajo concesión de servicio público.
  • Los proveídos por instituciones privadas que realicen las siguientes actividades: Generación, transmisión o distribución eléctrica; Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; Suministro de agua potable o saneamiento; Infraestructura digital; Servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros; Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva; Banca, servicios financieros y medios de pago; Administración de prestaciones de seguridad social; Servicios postales y de mensajería; Prestación institucional de salud por entidades tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, y la producción y/o investigación de productos farmacéuticos.
  • Aquellos calificados por la ANCI como esenciales mediante resolución fundada del director nacional cuando su afectación puede causar un grave daño a la vida o integridad física de la población o a su abastecimiento, a sectores relevantes de las actividades económicas, al medioambiente, al normal funcionamiento de la sociedad y/o de la administración del Estado, a la defensa nacional, o a la seguridad y el orden público.

Se les recomienda a todas las organizaciones que prestan servicios esenciales dar inicio al proceso de inscripción lo antes posible para así garantizar el cumplimiento normativo.

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