Raúl Arrieta, Presidente de la Mesa de Servicios Acreditados de Firma Electrónica de ACTI: “Hemos visto una significativa masificación en el uso de firma electrónica, tanto en instrumentos públicos como privados”

Con la pandemia y medidas de restricción, se observó una masificación considerable en el uso de la firma electrónica. Hoy podemos ver que se utiliza casi en todo el quehacer nacional, aunque de manera masiva en el Poder Ejecutivo, Legislativo, el retail, la banca, los seguros, la salud y el trabajo, entre muchos otros, donde sus beneficios son múltiples.

Publicado el 30 Sep 2022

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Raúl Arrieta.

¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica es un mecanismo tecnológico que permite a una persona demostrar su identidad en un documento electrónico, sea este un acto, un contrato, una transacción u operación celebrada por medios electrónicos.

En la regulación nacional, como consecuencia de la neutralidad tecnológica que le sirve de principio inspirador, dicho mecanismo es tecnológicamente indefinido, sin embargo, dependiendo de las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos que se empleen en la generación de estos identificadores será la mayor o menor seguridad que la firma electrónica dará.

De este modo, aunque en apariencia las firmas electrónicas puedan cumplir objetivos símiles con independencia de la empresa que las provea en los hechos, en caso de un conflicto jurídico no serán iguales dado el valor probatorio y la capacidad de demostrar la fialidad de los servicios.

Por lo anterior, es que sin perjuicio de la necesidad que tenga el usuario de la firma electrónica, siempre es relevante que opte por aquellas que sean capaces de asegurar un mayor rastro y seguridad para el caso en que se haga necesario efectuar pericias para comprobar su validez y los procesos que se siguieron al momento de su otorgamiento.

¿Es lo mismo una firma electrónica que una firma digital?
No son lo mismo. La regulación nacional como consecuencia de la neutralidad tecnológica habla de firma electrónica y no de firma digital, ya que esta última es un tipo de firma electrónica que obedece a una clase de tecnología particular.

En Chile la diferencia se construye entre dos tipos de firma electrónica: la firma electrónica (conocida coloquialmente como firma electrónica simple) y firma electrónica avanzada.

Desde una perspectiva legal, la diferencia fundamental entre ambas radica en el nivel de seguridad que nos otorga la comprobación de la identidad que se hace al momento de su otorgamiento, ya que en la firma electrónica simple la identificación es formal, mientras que en la avanzada es fehaciente. De ello devienen importantes consecuencias como que con la firma electrónica avanzada no será posible repudiar los documentos en que estas se encuentren incorporadas.

Tecnológicamente hablando, la firma electrónica avanzada rompe la neutralidad tecnológica y, a partir de las definiciones dadas por el Ministerio de Economía, descansa sobre una tecnología denominada criptografía asimétrica y las certificadoras de firma electrónica (terceros de confianza) con lo que se logra asegurar autoría (quién aparece suscribiendo el documento), integridad (que el documento no se ha modificado después de sus sucripción) y no repudio (que no se pueda desconocer lo que el documento contiene).

¿Cuál es su aplicación? ¿Qué validez legal tiene?
La Ley Nº 19.799 señala que la firma electrónica se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio del diferente valor probatorio que se le asignen a los documentos dependiendo de si están suscritos con firma electrónica simple o avanzada.

A raíz de ello, la firma electrónica configura parte de lo que se denomina la piedra angular del comercio electrónico seguro, al permitirnos tener documentos electrónicos en que el suscriptor se hace dueño de los dichos que el contiene y consecuentemente se obliga por ellos.

En los últimos años hemos visto una significativa masificación en su uso, tanto en instrumentos públicos como privados. Así, nos encontramos con actos administrativos, resoluciones judiciales, mandatos judiciales, constitución de Sociedades en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, emisión de documentos tributarios electrónicos, celebración de contratos y declaraciones, entre otros.

¿Cuál es el tipo de firmas electrónicas que se usan en Chile?
En Chile se usa masivamente la firma electrónica simple y la avanzada, optando en general los usuarios por una u otra dependiendo del nivel de seguridad que requieren en la verificación de identidad que se ha hecho al momento del otorgamiento de la firma.

Como ya señalamos anteriormente, en la firma avanzada hay una comprobación fehaciente de la identidad y la firma, además, debe ser necesariamente otorgada por una empresa que ha sido acreditada por el Ministerio de Economía.

¿Qué tan importante es contar con un partner acreditado como proveedor?
Esto de la acreditación es muy relevante a la hora de seleccionar un proveedor de firma electrónica simple o avanzada, ya que con independencia de la firma que otorgue, las empresas acreditadas han demostrado a la Entidad Acreditadora (organo público que brinda la acreditación a las certificadoras y las supervigila durante toda la acreditación) que se cuenta con un servicio fiable y donde se pueden consultar los certificados de firma electrónica emitidos. Asimismo, que se emplea personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, tanto en el ámbito de la firma electrónica como de los procedimientos de seguridad y gestión; que se utilizan sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de los procesos de certificación; que se cuenta con un seguro apropiado para responder de los potenciales daños que se causen con la actividad y que se cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad.

¿Qué beneficios tiene el adoptar la firma electrónica?
Los beneficios que tiene la adopción de la firma electrónica son múltiples, siendo considerados normalmente los más importantes los que guardan relación con la agilización de procesos, reducción de tareas administrativas, disminución de errores, reducción de costos, incremento de la productividad y la eficiencia, incremento de la seguridad y mejora en la atención del cliente.

Sin embargo, normalmente no se señala, aunque es muy importante tenerlo presente, que desde una perspectiva de la seguridad jurídica otorga un alto beneficio cuando se usa la firma electrónica avanzada, ya que la Ley 19.799 le asigna a los instrumentos privados firmados con esta un valor probatorio privilegiado, al señalar que harán plena prueba al igual que lo hacen los instrumentos públicos. Así, un instrumento privado podrá gozar de un valor probatorio especial que no lo tendrá jamás un instrumento privado en papel como consecuencia de la forma y la seguridad que otorga la firma electrónica avanzada.

¿En qué sectores hoy se utiliza más y cuáles tienen mayores proyecciones de uso?
Con la pandemia, especialmente el período más estricto de cuarentenas, se masificó considerablemente el uso de las firmas electrónicas. Hoy se está utilizando prácticamente en casi todo el quehacer nacional, pero de manera masiva en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, en el retail, la banca, los seguros, la salud y el trabajo, entre muchos otros.

El gran desafío hoy es trabajar porque se integre dentro de la vida cotidiana de las personas de manera que las oportunidades de la transformación digital y la seguridad de la firma electrónica lleguen a todas y todos.

La Mesa de Servicios Acreditados de Firma Electrónica de ACTI es pesidida por Raúl Arrieta Cortés y está compuesta por las certificadoras acreditadas: e-certchile, Acepta.com, E-Sign, Certinet, BPO-Advisors, Thomas Signe y FirmaDOX y, en representación de ACTI, su Director, Jaime Pacheco.

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Redacción

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