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La paradoja de compartir: ¿Puede coexistir Internet con la propiedad intelectual?



Dirección copiada

En el contexto actual, en que el desarrollo de contenidos se ha expandido gracias a la tecnología, Antonia Nudman, Asociada Senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az), analiza la problemática que surge al confrontar esta nueva realidad con los derechos de autor.

Publicado el 19 may 2025



Propiedad intelectual
Antonia Nudman, Asociada Senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az).

“Internet ha logrado democratizar la creación de contenidos como nunca antes en nuestra historia. La tecnología ha avanzado en la medida que cualquiera de nosotros puede, incluso a través de su teléfono, componer música, diseñar, grabar un podcast o incluso materializar creaciones audiovisuales”, comienza señalando Antonia Nudman, Asociada Senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az) en una reciente columna de opinión sobre tecnología y propiedad intelectual.

La ejecutiva explica que “en este contexto, si bien seguimos defendiendo conceptos tales como la ‘inclusión’ o el ‘acceso’, pocas veces nos detenemos a pensar en el marco jurídico que hay detrás. Seguimos copiando, pegando, reenviando y creando contenido, dejando de lado los derechos de autor involucrados”.

Para Antonia Nudman, el conflicto con la propiedad intelectual radica en que la libertad y democratización de contenido “choca directamente con un marco normativo que nace y se estructura para proteger las creaciones del intelecto humano desarrolladas en un entorno no virtual, donde los soportes físicos y sistemas manuales eran necesarios. Así, la necesidad de la editorial para efectos de la publicación o la galería para efectos de la exposición eran imprescindibles. Hoy, en un entorno marcado por la inmediatez y la replicación constante, la línea que separa el uso legítimo de una infracción no solo se borra, sino que se desplaza con rapidez”.

La profesional hace hincapié en que la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual en Chile “fue promulgada el 2 de octubre de 1970, es decir, 55 años atrás. Esta ley regula los derechos de autor, derechos conexos y otras materias vinculadas a la protección de obras intelectuales. Desde su promulgación, ha sido modificada en diversas ocasiones, especialmente para adaptarse a tratados internacionales como el Convenio de Berna y los tratados de la OMPI, así como para incorporar normativas sobre medios digitales, pero ¿es suficiente?”.

“Hoy más que nunca, el cumplimiento normativo debe ir de la mano con la realidad tecnológica y la innovación. La paradoja queda de manifiesto: internet nos ha enseñado el valor de compartir, trasformar y crear comunidad, pero a la vez, no es una realidad que contenga la normativa actual, sino que muchas veces queda supeditada a la interpretación de un juez. En concreto, seguimos esperando marcos legales que se refieran a las obras creadas con IA generativa y la titularidad de derechos de autor sobre las mismas, ¿Qué porcentaje es exigible para que se vea radicada la titularidad? Por otro lado, plataformas como Instagram, YouTube entre otras, se asignan el rol de decidores de conflictos sin distinguir entre plagio o parodia, aplicando sanciones automáticas”, finaliza la Asociada Senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az).

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